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Variedades protegidas

Cultivo ciclo corto

// Algodón // Arroz // Soya

Cultivos permanentes

// Café

Cultivo semiperenne

// Caña de azúcar

Flores

// Alstroemeria
// Billy Buttons
// Clavel
// Crisantemo
// Delphinium
// Escabiosa
// Gerbera
// Gypsophila
// Hipericum
// Limonium
// Rosa
// Solidago

Frutas

// Arándano
// Fresa
// Mandarino
// Melón
// Aguacate
// Vid

Hortalizas

// Alcachofa
// Cebolla

Forrajeras

// Brachiaria

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual, como otras formas de protección, nace del reconocimiento de las naciones a otorgar la suficiente protección sobre la invención para que quien es su gestor pueda ser recompensado por su esfuerzo y motivado para continuar con el proceso de desarrollo de nuevos productos y/o servicios.

A nivel mundial la propiedad intelectual tiene tres grandes áreas de protección: a) la propiedad industrial, b) el derecho de autor y c) el derecho de obtentor de variedades vegetales (DOVV).

Con respecto al derecho de obtentor de variedades vegetales, nace como una protección sui generis derivada de la reconocimiento de los pueblos a la necesidad de fomentar la innovación de nuevas semillas para la siembra, que sean más productivas, más precoces y más tolerantes a estrés biótico o abiótico con el propósito de poner a disposición al agricultor la mejor calidad de materia prima para sus cultivos y al consumidor la más alta genética para satisfacer sus gustos y necesidades.

Colombia se rige por el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Acta 78: UPOV). Este convenio está íntimamente vinculado a los compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).

En el marco del Acuerdo del Pacto Andino de Naciones, Colombia incorporó a la legislación nacional el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales mediante la Decisión Andina 345 del 21 de Octubre de 1993. Esta Decisión, al ser de carácter supranacional, prima sobre las normas nacionales y otras de carácter internacional sobre la materia.

La protección del DOVV tiene el alcance no solamente sobre la semilla sino también sobre el producto de la cosecha, con lo cual el obtentor puede procurar una compensación razonable sobre el producto si es que aquel no fue obtenido compensando su labor. Esta facultad se aplica por el obtentor cuando no ha podido ejercerla directamente sobre la multiplicación y/o comercialización de la propia obtención vegetal.