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NORMATIVIDAD SOBRE

SEMILLAS

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CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES.
Referencia: NULIDAD SIMPLE

DEMANDANTE: Grupo Semillas
DEMANDADO: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
TERCERO CON INTERÉS DIRECTO: Sociedad Dupont de Colombia S.A. (En adelante Dupont)

Tema: Se decide la legalidad de la Resolución 464 de 26 de febrero de 2007 "Por la cual se autorizan siembras de maíz con la tecnología Hérculex (TC-1507)", expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA. Reiteración jurisprudencial. El principio de participación ciudadana no se acreditó
Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Protección maíz nativo y criollo en las comunidades indígenas

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Sentencia T- 247 DE 2023

La Sala determinó, que al Estado colombiano le corresponde adelantar acciones efectivas para cumplir con un conjunto amplio de obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con, de una parte, la protección de los conocimientos y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas respecto de su patrimonio genético, especialmente sobre sus semillas y, de otra, el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología. 

La Corte ordenó al Estado avanzar en la adopción de un marco normativo y de políticas públicas que reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, el acceso a información pública y las estrategias de seguimiento a eventos de contaminación genética.

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-247-23.htm

Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Sentencia T-307/18

En Sentencia SU-217 de 2017, la Corte Constitucional aclaró que aun cuando el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé el desconocimiento de la consulta previa como una causal de nulidad de los actos administrativos, esto "no desvirtúa ninguna de las razones a las que ha acudido la Corte Constitucional para concluir que la tutela es el mecanismo preferente para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tales como la discriminación histórica, la consideración de los pueblos como sujetos de especial protección constitucional y la dimensión constitucional particularmente intensa de estos conflictos, en tanto no sólo se refieren a derechos fundamentales, sino a las bases del orden político establecido por el Constituyente de 1991." De igual manera, frente a la inclusión en el Código de nuevas medidas cautelares, la Corte consideró que estas "siempre operan en función del objeto final del trámite que se cifra en el control de legalidad de los actos administrativos y no en la solución de complejos problemas constitucionales, como los que involucran los derechos de comunidades y pueblos indígenas. Además, su efectividad no iguala ni supera a la de la acción de tutela, debido a la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo." En ese orden de ideas, no existe en el ordenamiento un mecanismo distinto a la acción de tutela para que los pueblos indígenas y tribales reclamen ante los jueces la protección inmediata de su derecho a ser consultados, a fin de asegurar su derecho a subsistir en la diferencia, por consiguiente compete al Juez de Tutela emitir las ordenes tendientes a asegurar su supervivencia, en los términos del artículo 86 de la Carta.

Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos.
Expediente Nº: T-6.406.743

Revisión de tutela: Acción de tutela formulada por Germán Vélez Ortiz (Corporación Grupo Semillas) contra el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Revisión de tutela de los fallos proferidos en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A el 25 de mayo de 2017, y en segunda instancia, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta de la misma corporación el 17 de agosto de 2017, en la acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera con ocasión de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2015.

Sentencia: SU-090/2018. Reiteró la jurisprudencia decantada en materia de tutela contra providencia judicial y advirtió incumplida la exigencia del presupuesto de inmediatez. Adicionalmente estudió el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que el mecanismo idóneo para controvertir una irregularidad en la sentencia de nulidad es el recurso extraordinario de revisión y no un incidente de nulidad procesal.

Fecha del fallo: 27 de septiembre de 2018

Consejero ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Radicación Nº: T-3.836.834

Actor: Efrén de Jesús Reyes, representante del Cabildo del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta y Carlos Andrés Alfonso Rivera, representante de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca-ACIN.

Referencia: Proceso de revisión de la providencia proferida, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), que confirmó la sentencia dictada, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) dentro de la acción de tutela de la referencia.

Fecha del fallo: 27 de julio de 2018

Sentencia Decreto 4525

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Referencia: Expediente 1100-10-32-4000-2008-00367-01  - ACCIÓN DE NULIDAD
GRUPO SEMILLAS y OTRO
 

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince 2015.

Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Referencia: Expediente D-10035

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006.

Sentencia: C-501/14. Delito de Usurpación de Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales. No se puede configurar en el supuesto de variedades vegetales "similarmente confundibles con uno protegido legalmente" por tratarse de un elemento indeterminado, requisitos, razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Oportunidad para la verificación de los requisitos de procedibilidad.

Fecha del fallo: 16 de julio de 2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Referencia: LAT 386

Revisión de constitucionalidad: del "Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales" del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de noviembre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 y de su ley aprobatoria 1518 de abril 13 de 2012.

Sentencia:  C-1051/12. Ley aprobatoria de tratado sobre protección de obtenciones vegetales- Inexequibilidad por falta de consulta de previa. Control de constitucionalidad de tratados internacionales y leyes aprobatorias de tratados-características.

Fecha del fallo: 5 de diciembre de 2012

Consejo de Estado

 Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00114-01
Actor: JOSE RICARDO HERNANDEZ GOMEZ
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
Referencia: ACCION DE NULIDAD 
Asunto: Facultad reglamentaria del Estado, Privilegio del agricultor.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado ponente: Álvaro Tafur Galvis.
Referencia: LAT- 222

Revisión de constitucionalidad: de la Ley 740 del 24 de mayo de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el "PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA", hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)".

Sentencia: C-071/03. Seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre la diversidad Biológica, control formal, control material, objetivo, fines y justificaciones, adopción de mecanismos para garantizar su protección resultan acordes con la Constitución. Disposiciones generales sobre forma de aplicación e interpretación, criterio de precaución, ámbito material de aplicación, procedimiento simplificado faculta a las partes para que concierten acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales relativos a los movimientos fronterizos de organismos vivos modificados, faculta a los Estados partes para celebrar acuerdos con otros Estados en tanto sean compatibles con el objeto del protocolo, evaluación y gestión de riesgo derivados de los movimientos transfronterizos de los organismos vivos modificados, medidas de prevención y emergencia en caso de movimientos, autoridades competentes para la ejecución, creación del centro de intercambio de información facilita al Estado colombiano el acceso a la información para la efectiva aplicación del Protocolo, mecanismos de cooperación, reglas respecto del manejo de información confidencial, medidas tendientes a prevenir y a penalizar movimientos transfronterizos ilícitos, señalamiento de conductas que deben ser penalizadas y no están establecidas en el protocolo, remisión a las normas sobre diversidad biológica.

Fecha del fallo: 4 de febrero de 2003

Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Referencia: LAT – 068

Revisión de constitucionalidad: de la Ley 243 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales -UPOV-’ del 2 de diciembre de 1961, revisado en ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978".

Sentencia: Sentencia C-262/96. Convenio para la protección de obtenciones vegetales-protección constitucional/propiedad intelectual-Protección.

Fecha del fallo: 13 de junio de 1996