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Consejo de Estado deja en firme términos de protección de las obtenciones vegetales

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El máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa emitió el pasado 2 de diciembre de 2021, decisión en la demanda que pretendía la nulidad del Decreto 2687 de 2002 por medio de cual el gobierno nacional modificó el artículo 7 del Decreto 533 de 1994, en el sentido de ampliar los términos de protección de las obtenciones vegetales amparadas con certificados de obtentor.

La acción incoada pretendía remover del ordenamiento jurídico el Decreto 2687 de 2002, por considerar que el gobierno nacional excedió la facultad reglamentaria para ampliar los términos de protección establecidos en el Decreto 533 de 1994, aumentando su protección para vides, árboles forestales, árboles frutales de 20 años a 25 años, y de 15 a 20 años para las demás especies, contados desde el otorgamiento del certificado de obtentor de variedades vegetales.

A efectos de emitir el correspondiente fallo, el Consejo de Estado solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, habida cuenta que es una condición ineludible para resolver estas controversias, cuando se trata de asuntos regidos por Decisiones de la Comunidad Andina, dada la preeminencia del derecho comunitario, como es este asunto que nos ocupa, debidamente reglado a través de la Decisión 345 “Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales”.

En su pronunciamiento, la CAN indica: “el legislador andino ha preferido delimitar un margen de discrecionalidad para que cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina defina los términos concretos de protección, siempre que respeten los mínimos y máximos establecidos en la norma comunitaria”. Basado entre otros, en ese pronunciamiento, el Consejo de Estado emitió su decisión, denegando las pretensiones de la demanda y dejando por ende en firme los términos establecidos por Colombia.

Es aplaudible la sentencia, porque, de una parte, motiva a quienes usan la propiedad intelectual como herramienta de competitividad logrando la inversión extranjera en materia agrícola ya que tendrán un mayor tiempo de protección en sus innovaciones, alargando por ende el tiempo de aprovechamiento de la mismas; de otra parte, ratifica la competencia del ejecutivo para reglamentar las normas supranacionales, siempre que ello no implique su desconocimiento sino su complemento.

Consulte el fallo en el siguiente link: https://acosemillas.org/documentos-normativos-id1/corte-constitucional-id1/consejo-de-estado/

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