Bogotá, marzo del 2020… Al iniciar la cuarentena nacional, los productores de semillas, agricultores y demás eslabones de la cadena de abastecimiento de alimentos e insumos cuentan con los instrumentos legales para suministrar al país los productos de primera necesidad.
El Gerente General de Acosemillas, Leonardo Ariza, informó que “tras un trabajo conjunto de los gremios del sector agrícola y el Gobierno Nacional, las principales actividades relacionadas con la producción rural quedaron exceptuadas de las restricciones, establecidas en la cuarentena nacional”.
Las excepciones facilitan las actividades relacionadas con cadena de siembra y se encuentran en el Decreto 457 de 2020 y cobijan la producción, transporte y comercialización de productos e insumos básicos.
Excepciones para el sector agrícola:
Acosemillas hace un llamado a los agricultores para que tengan en cuenta las actividades permitidas en la cuarentena:
- Al amparo de las excepciones del decreto de cuarentena nacional está permitida la producción, el embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas.
- Por decreto, están permitidas las actividades relacionadas con la cadena de siembras y cosechas y en general las labores agrícolas. Así se podrá garantizar el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad.
- La producción y transporte de alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes, son labores exentas de la restricción por el coronavirus.
- Durante la emergencia, el Gobierno dio vía libre a la producción de insumos para elaborar bienes de primera necesidad. La cadena de producción está exenta del toque de queda.
- Están permitidas las labores relacionadas con la fabricación y transporte de insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal.
- Se autoriza el normal funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantiza la logística y el trasporte de las anteriores actividades.